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Un nuevo acuerdo por negligencia médica ha sido alcanzado por nuestro despacho, Carosso Abogados, con la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud. El acuerdo, ha sido homologado en el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid antes de llegar a la fecha del juicio, evitando de esta manera un tiempo y coste innecesario para nuestros clientes.

La demanda se argumentó en la mala praxis sufrida por el paciente el día 21 de agosto del 2020 como consecuencia de la falta de utilización de todos los medios de los que dispone la ciencia para el diagnóstico, tratamiento y manejo de un Ictus. -Para saber más consultar nuestro artículo “Diagnóstico erróneo o falta de tratamiento en ictus”, analizamos los 14 errores médicos más comunes en ictus y que son causas de negligencias médicas. –

Los hechos ocurrieron en el Centro Médico de Salud «E. E.», que está bajo la jurisdicción del SERMAS. Fabián Carosso fue el abogado encargado del caso.

Breve síntesis del caso

El paciente, de 37 años en el momento de los hechos, sin antecedentes de interés, se comunicó telefónicamente con el Centro de Salud, debido a un dolor de cabeza con sensación de mareo que no remitía desde hacía unas horas.

Tras comunicar por teléfono los síntomas que padecía, el personal sanitario le indicó que era necesario, dada la gravedad de lo que transmitía, que se pasara por el Centro de Salud para que le hicieran una revisión.  

Atendiendo a las indicaciones de los facultativos, el paciente se desplazó al Centro de Salud “E. E.”, de manera inmediata. En esta primera consulta, el médico que lo asistió realizó las siguientes anotaciones en la historia clínica de ese día:

desde ayer por la tarde al incorporarse de la cama tiene sensación de mareo con giro de objetos y dolor de cabeza, sensación de inestabilidad. Náuseas y vómitos. Esta mañana sigue con mareo con giro de objetos”

Tras una exploración superficial y no constando la hora de la consulta, el paciente fue diagnosticado de Vértigo Posicional Paroxístico Benigno (VPPB) 1, pautándolePrimperan y Dogmatil, siendo dado de alta y enviado a su domicilio.

El alta médica domiciliaria se otorgó sin ninguna indicación o advertencia. No hubo encargo o cita para la realización de ningún otro tipo de prueba diagnóstica diferencial, que pudiera confirmar o descartar el diagnóstico previo.

Al día siguiente, la situación médica del paciente no remitía ni mejoraba, por lo que tuvo que solicitar nuevamente atención médica acudiendo esta vez a las urgencias hospitalarias. Tras el ingreso y la realización de una primera exploración neurológica completa, y una TAC craneal, se le diagnostica de un Ictus Isquémico de PICA derecha

Lógicamente, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas, cuando el paciente acudió por segunda vez y solicitó atención médica, no se pudo instaurar ningún tratamiento o revascularización mecánica específica para su enfermedad, debido al estado de evolución. El paciente fue derivado directamente a la Unidad de Ictus para vigilancia neurológica, con el diagnóstico de Infarto Cerebeloso derecho secundario a placa ateromatosa en PICA.

Desgraciadamente, el ictus en el paciente continuó progresando. Dado el empeoramiento clínico, se le practicó una craniectomía descompresiva e instauración de una ventriculostomía externa. A pesar de estas medidas, se desarrolló un edema difuso e hipertensión intracraneal severa incontrolada, que provocó el fallecimiento del paciente.

La demanda interpuesta.

En la demanda interpuesta por el despacho Carosso Abogados, se sostuvo que la atención médica que sufrió el paciente, especialmente en la exploración física y neurológica realizada en el centro de salud, fue insuficiente e incompleta. En este sentido, se sostuvo que, existen diferentes tipos de vértigos que se manifiestan con los mismos síntomas que sufría el paciente, algunos banales (vértigo periférico) y otros severos (vértigo central), que en el Centro de Salud debieron tenerse presentes y no se hizo.

En definitiva, se mantuvo que la actuación médica ha sido contraria a la lex artis ad hocpor los siguientes motivos:

  1. Falta de anamnesis y exploración neurologica completa que pudiera descartar una enfermedad más grave en el paciente. Alta domiciliaria indebida.
  2. Ausencia de diagnóstico diferencial que condujo a un error de diagnóstico en el paciente.
  3. Omisión o falta de derivación del paciente a un especialista en neurología.
  4. Retraso excesivo e imperdonable de tratamiento médico adecuado.

Es importante hacer hincapié en el largo camino que nuestro despacho debió recorrer hasta conseguir un ACUERDO. Estos procesos son complicados, es por ello que te recomendamos que consultes siempre con un abogado especializado, que te acompañe en todo el proceso.  

Como especialistas en negligencias médicas, en Carosso Abogados llevamos más de 20 años ayudando a aquellas personas que han sufrido de forma directa o indirecta algún tipo de negligencia médica. Este conocimiento adquirido a lo largo de los años nos capacita para orientarte a la hora de determinar un daño causado por un ICTUS MAL DIAGNOSTICADO y si nos encontramos ante una presunta negligencia médica denunciable e indemnizable. Es importante tener en cuenta que el 90% de los casos de Ictus se podrían evitar con una adecuada prevención, como así lo analizamos en nuestro artículo en el blog.

Entendemos que enfrentarse a las secuelas de un accidente cerebrovascular o infarto cerebral (isquémico o hemorrágico), mal diagnosticado puede ser desafiante tanto física como emocionalmente. Es por eso por lo que estamos aquí para ayudarte a determinar si has sido víctima de una presunta negligencia médica, susceptible de ser denunciada, y recibir una indemnización justa.

Nos dedicamos a analizar detenidamente cada caso, evaluando los procedimientos médicos, los informes de los especialistas y cualquier otra evidencia relevante. Nuestro compromiso es brindarte el apoyo necesario en este proceso legal y emocionalmente exigente. Entendemos la importancia de obtener respuestas claras y justicia en situaciones tan delicadas.

Nuestro equipo está compuesto por profesionales altamente capacitados, con una profunda empatía hacia quienes atraviesan momentos difíciles debido a un mal diagnóstico médico. Estamos aquí para representarte y luchar por tus derechos, buscando el reconocimiento de cualquier daño sufrido y la indemnización más justa.

Sabemos que cada situación es única, y por eso nos comprometemos a ofrecerte un enfoque personalizado y dedicado. Nuestra prioridad es tu bienestar y la búsqueda de la verdad. Si has experimentado las consecuencias devastadoras de un ictus o accidente cerebrovascular mal diagnosticado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por este difícil camino y obtener la justicia que mereces.

Puedes ampliar información sobre qué es un ictus, síntomas principales, cómo se diagnostica, cuál es el tratamiento, etc.… en el Código Ictus de la Comunidad de Madrid.

Advertencia:   Se han omitido datos de los Centros Hospitalarios dónde tuvieron lugar las asistencias médicas, dado que el acuerdo homologado contiene cláusula de confidencialidad.

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