La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ha estimado parcialmente nuestra reclamación en un paciente que tras una intervención programada quedó con un 81% de discapacidad, reconociéndole una indemnización de 50.000 euros por la vulneración del derecho al consentimiento informado. No obstante, tras analizar el dictamen junto con la familia, se ha decidido continuar el procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Una intervención quirúrgica programada con un desenlace grave
El caso tiene su origen en una intervención programada para el recambio de una prótesis de rodilla. La cirugía se realizó bajo anestesia neuroaxial con colocación de catéter epidural tras varios intentos de punción.
En el postoperatorio inmediato, el paciente comenzó a presentar síntomas neurológicos claros (debilidad en las piernas, alteraciones sensitivas y retención urinaria) que requerían una valoración urgente. Sin embargo, la intervención del servicio de neurología se produjo más de 48 horas después.
El diagnóstico final fue un síndrome de cola de caballo con secuelas permanentes e invalidantes en el paciente. Actualmente, el paciente presenta una discapacidad del 81 %, con una afectación total de su autonomía.
Más allá de la vulneración del consentimiento informado
El dictamen reconoce que el consentimiento informado fue insuficiente: se recabó por vía telefónica, meses antes de la intervención, sin información adecuada sobre riesgos relevantes ni sobre alternativas, y se firmó de forma extemporánea.
Sin embargo, el caso no puede limitarse a esta cuestión.
Del expediente médico del paciente se desprenden otros elementos relevantes contrarios a la lex artis: el retraso en la valoración neurológica, la ausencia de tratamiento en un momento crítico y una documentación clínica confusa en aspectos esenciales como la retirada del catéter epidural.
Todo ello apunta a una posible actuación sanitaria alejada de la lex artis.
Un reconocimiento insuficiente
La indemnización fijada responde únicamente al daño moral derivado de la falta de información, sin valorar de forma completa la posible relación entre la actuación médica y las graves secuelas del paciente.
La diferencia entre este reconocimiento parcial y el daño real (cuya valoración pericial es muy superior) evidencia la insuficiencia de la respuesta administrativa.
La decisión de continuar
Por todo ello, se ha decidido acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el objetivo de que el caso sea analizado en su totalidad, valorando toda la actuación sanitaria como el alcance real del daño que sufre el paciente.
CAROSSO ABOGADOS
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Preguntas Frecuentes
¿Existe un plazo límite para reclamar una negligencia médica?
Sí. Las reclamaciones por negligencia médica están sujetas a plazos legales y, en muchos casos, estos son relativamente breves.
Con carácter general, el plazo puede ser de un año, aunque el momento exacto desde el que comienza a contarse depende de diversos factores: cuándo ocurrió el daño, cuándo se conoció el alcance definitivo de las secuelas o qué vía jurídica resulte aplicable.
Esto es especialmente relevante en casos complejos como diagnósticos tardíos de ictus, infecciones hospitalarias, sepsis, errores durante el embarazo o daños neurológicos, donde las consecuencias pueden manifestarse o consolidarse con el tiempo.
Por ello, recomendamos consultar con un abogado especializado lo antes posible. Preparar adecuadamente un caso de negligencia médica exige revisar documentación clínica, valorar la viabilidad médica y diseñar una estrategia jurídica sólida.
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