Nuestro despacho ha alcanzado un nuevo acuerdo en un procedimiento por negligencia médica derivado de una deficiente asistencia sanitaria. La paciente que sufrió un shock séptico de origen urinario y que, como consecuencia de los errores asistenciales sufridos, terminó padeciendo la amputación de las cuatro extremidades.
El acuerdo alcanzado, de carácter confidencial, no permite identificar a las partes intervinientes ni detallar su contenido. No obstante, sí es posible exponer de forma general los hechos acontecidos.
¿Por qué llegamos a un acuerdo previo a la demanda?
Dicho acuerdo se alcanzó tras la interposición de la demanda, antes de que el procedimiento judicial continuara su curso. De esta manera, se ha evitado a la afectada y a su familia un largo proceso judicial, así como los importantes desgaste y costes emocionales asociados a este tipo de litigios.
En la demanda presentada se acreditaba, mediante informes periciales especializados en medicina de urgencia y urología, que la asistencia sanitaria prestada fue contraria a la lex artis, al haberse producido varios retrasos y decisiones clínicas inadecuadas en el manejo de una sepsis urinaria, patología tiempo-dependiente.
Sin embargo, pese a la gravedad del cuadro y a los signos compatibles con una sepsis, se produjo un retraso asistencial en la actuación, tanto en la activación de los protocolos específicos como en la realización de la desobstrucción urgente de la vía urinaria, imprescindible para el control del foco infeccioso. En concreto, se indicó el traslado para desobstrucción urinaria urgente en torno a las 13:00 – 14:00 horas pero la desobstrucción urinaria no se llevó a cabo hasta las 21:05 horas, cuando se procedió finalmente a la colocación del catéter doble J.
Una vez ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos, la evolución fue rápidamente desfavorable, desarrollando complicaciones derivadas del shock séptico que provocaron una grave afectación vascular periférica y necrosis isquémica de las extremidades.
En definitiva, el retraso asistencial que hubo desde la primera consulta hasta la desobstrucción urinaria fue superior a doce horas, lo que permitió la progresión de la infección hasta desencadenar un shock séptico con fracaso multiorgánico.
Conclusión
Como consecuencia de ello, la paciente tuvo que ser sometida a múltiples intervenciones quirúrgicas, incluidas amputaciones de ambos miembros inferiores y de ambas manos, quedándole reconocida una situación de gran invalidez y un grado de discapacidad del 75%.
CAROSSO ABOGADOS
En Carosso Abogados ayudamos a personas que han sufrido una negligencia médica en casos de sepsis, ictus, daños durante el parto, errores médicos y retrasos en el diagnóstico.
Hemos ayudado a numerosas familias a obtener la indemnización que necesitan para garantizar un futuro más seguro y estable para familiares afectados por un error sanitario.
Entendemos que cada caso es único, por lo que ofrecemos una atención personalizada y cercana a cada familia que representamos, asegurándonos de abordar sus necesidades específicas y brindarles el apoyo legal que merecen.
Si piensas que podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso para realizar una valoración previa. Contacta con nosotros en los teléfonos: 917 23 42 50 – 608 62 13 90.
Preguntas Frecuentes
Si una persona acude a urgencias con síntomas como pérdida de fuerza o adormecimiento en un lado de la cara, brazo o pierna, dificultad repentina para hablar o entender, pérdida de visión, problemas de equilibrio o un dolor de cabeza muy intenso, ¿puede ser negligencia que no la valore Neurología?
Sí, puede serlo. Esos síntomas pueden indicar un ictus. En urgencias deben actuar rápido, activar el protocolo correspondiente y valorar si hace falta la intervención de Neurología. Si no se hace y el paciente empeora o queda con secuelas, el caso puede ser reclamable. Llámanos.
Cuando en urgencias hay síntomas que pueden indicar una enfermedad grave y en la que el tiempo es clave, ¿puede ser negligencia no hacer las pruebas necesarias o no llamar al especialista?
Sí. En urgencias no basta con aliviar el síntoma. Si hay señales de alarma, primero deben descartarse las causas más graves. No hacer las pruebas necesarias o no consultar al especialista puede ser una mala actuación médica. Llámanos.
¿Puede ser negligencia diagnosticar “vértigo” en urgencias sin descartar antes un ictus?
Sí, puede serlo. No todos los mareos o vértigos son benignos. Si además hay señales neurológicas, como dificultad para hablar, pérdida de fuerza, visión alterada o problemas de coordinación, debe descartarse un ictus. Si no se hace, puede existir mala praxis. Llámanos.
Si una persona sufre un ictus isquémico y llega dentro del plazo en el que se puede tratar, ¿puede reclamarse si no se administra trombólisis ni se explica por qué estaba contraindicada?
Sí, puede reclamarse. En un ictus, cada minuto importa. Si el paciente estaba dentro del plazo para recibir tratamiento y no existía una razón médica clara para no administrarlo, la falta de tratamiento o de explicación puede ser una negligencia médica. Llámanos.
¿Puede haber responsabilidad sanitaria si se tarda demasiado en derivar a Neurología a una persona con sospecha de ictus?
Sí. Una valoración tardía puede reducir las posibilidades de recuperación y aumentar las secuelas. Si el retraso no está justificado, puede tratarse de una negligencia médica reclamable. Llámanos.
Si hay síntomas de ictus y se retrasa la valoración por Neurología, las pruebas o el inicio del tratamiento, ¿puede reclamarse?
Sí. En un ictus, el tiempo perdido puede marcar la diferencia. Si se retrasa sin motivo la atención especializada, el TAC, otras pruebas o el tratamiento, puede existir responsabilidad sanitaria. Llámanos.
Si una persona acude a urgencias con síntomas neurológicos y le dicen que es ansiedad sin descartar antes un ictus, ¿puede haber mala praxis?
Sí, puede haberla. La ansiedad no debe usarse como explicación rápida cuando hay síntomas neurológicos de alarma. Antes deben realizarse la valoración clínica y las pruebas necesarias para descartar un ictus. Si no se hace, el caso puede ser reclamable. Llámanos.
¿Puede existir negligencia si en urgencias se restan importancia a síntomas compatibles con un ictus o un AIT y no se activa el protocolo?
Sí. Un ictus o un AIT requieren atención urgente. Aunque los síntomas parezcan leves o mejoren, no deben ignorarse. Si no se activa el protocolo y eso retrasa el diagnóstico o el tratamiento, puede existir negligencia médica. Llámanos.
Si no se hace un TAC urgente ante una sospecha de ictus y el paciente queda con secuelas, ¿puede existir negligencia?
Sí, puede existir. El TAC suele ser una prueba clave para orientar el diagnóstico y decidir el tratamiento. Si no se realiza a tiempo y eso impide actuar correctamente, la actuación médica puede ser reclamable. Llámanos.
Si una persona tiene síntomas de accidente isquémico transitorio —AIT—, aunque luego desaparezcan, ¿debe valorarse de forma urgente?
Sí. Un AIT es una señal de alarma: puede avisar de un ictus posterior. Aunque la persona se encuentre mejor, debe estudiarse de forma urgente. No hacer pruebas, no valorar el riesgo o no indicar seguimiento puede ser una negligencia médica. Llámanos.
¿Cuál es el plazo para derivar a Neurología a una persona con sospecha de ictus?
Debe hacerse de forma urgente. Ante una sospecha de ictus no conviene esperar: cada minuto cuenta. Si se retrasa la valoración sin justificación y eso afecta al diagnóstico, al tratamiento o a las secuelas, puede existir negligencia médica. Llámanos.
Puede ser negligencia médica que una persona acuda a urgencias con un dolor de cabeza repentino, muy intenso o diferente a otros dolores anteriores, y no le hagan un TAC craneal para descartar un problema neurológico grave?
Sí. Un dolor de cabeza repentino e intenso puede ser un signo de alarma de una patología neurológica grave, como una hemorragia cerebral. En urgencias, ante este tipo de síntomas, el médico debe valorar al paciente correctamente y realizar las pruebas necesarias, como un TAC craneal, si están indicadas. No hacerlo puede retrasar el diagnóstico y el tratamiento, y puede constituir una negligencia médica reclamable. Llámanos.
Contacta con nosotros
QUEREMOS HABLAR CONTIGO
Cuando tu salud está en el centro del litigio, elegir un abogado es la decisión más importante que puedes tomar.
PODEMOS AYUDARTE
Todo tu historial médico será estudiado y gestionado por un equipo de abogados con experiencia de más de 15 años en la práctica médico-legal.
TE DEFENDEREMOS Y PROTEGEREMOS
Trabajamos directamente en la recopilación de todos los historiales médicos de nuestros clientes.
LLÁMANOS O ESCRÍBENOS
Teléfono: (+34) 91 72 34 250 (+34) 608 621 390
Email: fabian@carossoabogados.com
Dirección: C/Dr. Fleming 31 - 4º , 28036, Madrid.