¿Qué es un Guía o Protocolo médico de Actuación?
Los protocolos médicos son instrumentos de carácter técnico elaborados por sociedades científicas, organismos públicos o instituciones sanitarias, con el fin de orientar la praxis clínica en situaciones determinadas. Desde el punto de vista jurídico, carecen de fuerza normativa vinculante, pero sí poseen una relevancia indirecta al convertirse en parámetro de contraste en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. El Tribunal Supremo ha reconocido expresamente este papel, destacando que constituyen un criterio técnico de especial utilidad para comprobar si la actuación del profesional se ajustó a la lex artis (STS 723/2018, de 20 de diciembre).
¿Qué Función Cumplen?
Los protocolos contribuyen a precisar qué debe entenderse por buena praxis en un supuesto concreto, evitando valoraciones excesivamente abstractas o subjetivas. Cumplen, entre otras, las siguientes funciones:
- Sirven como marco técnico de referencia para determinar la corrección del acto médico.
- Refuerzan la objetividad y seguridad jurídica en la evaluación de la actuación sanitaria.
- Ayudan a establecer si la respuesta clínica fue proporcionada a los estándares comúnmente aceptados.
De este modo, los protocolos se erigen en herramientas que enriquecen y concretan la noción de lex artis, pero sin sustituir el juicio clínico del profesional.

Valor probatorio en procesos de responsabilidad
Aunque no constituyen prueba en sentido estricto, los protocolos tienen un alto valor probatorio en los litigios sobre responsabilidad patrimonial sanitaria. Se utilizan para:
- Aportar al juez un criterio técnico de referencia.
- Acreditar que el profesional actuó conforme a prácticas reconocidas.
- Identificar si el apartamiento de las recomendaciones fue o no justificado.
La jurisprudencia ha precisado que la inobservancia de un protocolo no implica automáticamente mala praxis, siempre que existan razones clínicas que justifiquen la decisión adoptada y que quede constancia en la Historia Clínica del paciente (STS 345/2020, de 15 de junio).
Cuáles son los límites en su aplicación
Es fundamental destacar que los protocolos no pueden aplicarse de forma rígida o mecánica. La medicina exige individualizar cada decisión en función de las circunstancias del paciente. Por ello:
- Un cumplimiento ciego del protocolo no exonera de responsabilidad.
- La desviación motivada y razonada puede ser incluso la opción más adecuada.
- La buena praxis requiere un equilibrio entre guía técnica y juicio clínico.
Conclusiones
Los protocolos médicos son herramientas de gran utilidad en la valoración de la responsabilidad patrimonial sanitaria, al ofrecer un criterio técnico y objetivo que complementa la lex artis. Sin embargo, su eficacia reside en su uso flexible y contextualizado, evitando convertirlos en normas absolutas. Como ha señalado el Tribunal Supremo (STS 198/2019, de 5 de marzo), constituyen guías útiles, pero no excluyentes, cuya función es orientar la práctica clínica sin desplazar el juicio profesional.
En definitiva, los protocolos médicos aportan un marco de referencia fiable, pero la clave de la responsabilidad sigue residiendo en la correcta adecuación del acto médico a las circunstancias concretas de cada caso
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