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El Servicio Andaluz  de Salud (S.A.S) y su aseguradora RELYENS MUTUAL INSURANCE SUCURSAL  SEGUROS Y GESTIÓN DE RIESGO han sido condenados a indemnizar con más de 230.000 (incluidos intereses) por una mala praxis médica en un parto.  Como consecuencia de la mala praxis, la recién nacida sufre una minusvalía del 33%.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Sección tercera ha estimado el recurso de apelación presentado por los padres de una menor que sufrió graves secuelas durante el parto, y ha revocado la sentencia previa que desestimaba la reclamación por prescripción.

Nuestro despacho, Carosso Abogados, especializado en negligencias médicas, asumió la representación legal de la familia convencido de que existía una mala praxis médica en la atención médica sanitaria recibida durante el parto y que se podía acreditar con el historial clínico. Hoy, con la sentencia 469/2025 de fecha 14 de mayo hemos  conseguido que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud y que se repare el daño causado.

En primer lugar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró no prescrita la acción por responsabilidad sanitaria, al entender que el plazo para reclamar comenzó el 8 de agosto de 2019, cuando los padres tuvieron conocimiento claro del alcance de las secuelas derivadas de una parálisis braquial obstétrica. La reclamación fue presentada el 8 de octubre de 2020, dentro del plazo legal, tras aplicar la suspensión de plazos por la pandemia de COVID-19.

Indicando ya a continuación sobre el fondo del asunto que, el parto tuvo lugar el 26 de mayo de 2017 en el Hospital Universitario San Agustín de Linares. La niña nació con Parálisis Braquial Obstétrica (PBO) derecha y fractura clavicular. La Sala ha señalado que quedaron acreditadas las importantes deficiencias en la atención médica sanitaria, como una exploración física insuficiente, ausencia de intervención médica por parte del Ginecólogo en un parto complicado, falta de realización de episiotomía y con una incompleta historia clínica.

En este sentido la Sala concluye que se vulneró la lex artis ad hoc, al no anticipar ni tratar adecuadamente una distocia de hombros que era evitable y previsible. Por tanto, se declara la existencia de un daño antijurídico, grave y con secuelas permanentes en la recién nacida, lo que justifica la indemnización que superará los 230.000 euros con los intereses a los perjudicados.

La menor, presenta en la actualidad un 33% de discapacidad y requerirá fisioterapia y tratamiento continuo durante su desarrollo. La Sala decidió resolver el fondo del asunto directamente, sin devolver el caso al juzgado contencioso, con base en la doctrina del Tribunal Supremo para asegurar la tutela judicial efectiva. 

Las NEGLIGENCIAS MÉDICAS DENUNCIADAS FUERON:

A. Defectuosa Técnica Exploratoria: Imposibilitó el conocimiento de factores de riesgo en la paciente. Parto complicado.

B. Inasistencia al parto de Facultativos Médicos: Parto complicado asistido únicamente por Matrona. Falta de aviso al Obstetra u Ginecólogo. No concurrencia de Anestesista. Actuación Diligente ante una Distocia de Hombros.

C. No Realización de Episiotomía, ni ninguna otra técnica para evitar la Parálisis Braquial Obstetricia (PBO) sufrida por la recién nacida.

D. Falta de Prudencia y Diligencias de la Matrona en las maniobras para la extracción fetal.

E. Desaparición de datos de la historia clínica. La Historia Clínica se encuentra incompleta, con datos confusos, así como también erróneos, sin que se disponga de toda la documentación que debía de contener del parto.

F. Resultado dañoso desproporcionado produciendo la lesión del plexo braquial.

G. Falta de Información durante la asistencia prestada. Ausencia de información a la paciente de las técnicas existentes para evitar la distocia de hombros y la consecuente plexopatía braquial obstétrica derecha que sufrió la recién nacida.

IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA:  NO APLICA LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD  (F.26)

En la sentencia, se determina que no se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad porque no presencia del médico especialista en ginecología y obstetricia en el parto que nos ocupa no es que privara a la parturienta de una oportunidad adecuada en la resolución de la complicación surgida, sino que su no presencia impidió que fuera adecuadamente tratada, produciéndose por tanto infracción a la lex artis exigible en la prestación del servicio asistencial que le era debido.

En este caso, la relación causal entre la mala praxis y los daños sufridos es clara y directa, eliminando así la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad indemnizando a la paciente a una suma que alcanza con los intereses a 230.000 euros.

CAROSSO ABOGADOS

Desde Carosso Abogados queremos expresar nuestra satisfacción por el trabajo realizado tras varios años de intenso esfuerzo jurídico, destacando la importancia del reconocimiento judicial para la reparación del daño sufrido por la menor y toda su familia. 

En Carosso Abogados, somos especialistas en casos de negligencias médicas y contamos con más de 20 años de experiencia asistiendo a víctimas de estas situaciones, ya sea de manera directa o indirecta. Gracias a nuestra amplia trayectoria, estamos especialmente capacitados para ofrecer asesoramiento en casos donde se ha producido unos daños en el parto, como el descrito en la sentencia mencionada. Evaluamos previamente si el caso podría considerarse una negligencia médica que justifique una denuncia y, sobre todo, que la indemnización pueda alcanzar la reparación integra del daño causado.

Si necesita más ayuda jurídica, o más información puede contactar con el abogado del caso: Fabián Carosso. Teléfono: 917 23 42 50. Móvil: 608621390

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