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Con fecha 17 de marzo de 2022 se ha homologado un acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid alcanzado por nuestro despacho. En el mismo se solicitó el archivo del procedimiento judicial tras indemnizar con 630.000 euros a un paciente por daños y perjuicios derivados en la realización de un cateterismo cardíaco terapéutico. El abogado del procedimiento ha sido Fabián Carosso. 

 

El paciente, de 59 años en el momento de los hechos, con antecedentes de infarto de miocardio acudió al Hospital, para la realización de una prueba de esfuerzo. Cómo los resultados de esta prueba fueron no concluyentes, se le pautó la práctica de un Cateterismo Cardíaco Diagnóstico. Para la realización del mismo, el paciente firmó su correspondiente consentimiento informado.

Veinte días mas tarde, el paciente ingresó de manera programada en otro Hospital para la realización del Cateterismo Cardíaco propuesto.

Tras la finalización del Cateterismo diagnóstico, el equipo médico advierte la existencia de una arteria estenosada y por ello, decide actuar terapéuticamente y realizarle una (Angioplastia + Stent) en el mismo procedimiento, con un consentimiento informado del paciente basado en un procedimiento contrario a la Lex Artis.

Como consecuencia de esta intervención terapéutica, el paciente sufrió unos de los riesgos típicos (hemorragia cerebral) con graves secuelas físicas y neurológicas. En la actualidad el paciente sufre una discapacidad del 78%.

En nuestra demanda se sostuvo que el tratamiento terapéutico (Procedimiento Invasivo) practicado en el paciente, ha sido contrario a la lex artis ad hoc, por los siguientes motivos:

 

1) El equipo médico omitió de manera negligente la obligación de diferir el proceso y valorar con seguridad la revascularización en el paciente

2) El paciente no fue debidamente informado en cuanto a los riesgos, alternativas, y posibles consecuencias conforme a la Ley 41/2002 L.B.A.P.

3) Falta de indicación del Cateterismo Terapéutico (stent)

 

Advertencia:   Se han omitido datos de los Centros Hospitalarios dónde tuvieron lugar las asistencias médicas, dado que el acuerdo homologado contiene cláusula de confidencialidad).

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