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Como paciente, tienes derecho a saber exactamente cómo debe funcionar la forma de prestar tu consentimiento informado ante un acto médico y qué resultados puede esperar ante la falta del mismo.

El consentimiento informado es un presupuesto y elemento integrante de la lex artis y que en palabras del Magistrado del TS D. José Luis Requero constituye el “Talón de Aquiles de la Mala Praxis Médica”

Qué es el consentimiento informado

Se trata de un acto o proceso clínico más de entre los muchos que forman parte de la actuación médica, cuyo incumplimiento puede ser causa de responsabilidad cuando se materializan los riesgos típicos de los que el paciente no ha sido informado. 

Más del 75% de las reclamaciones por negligencias médicas se deben a un consentimiento informado inexistente o defectuoso. 

Según el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, “El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

El apartado 3 del mismo precepto legal se pronuncia en los siguientes términos: “El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos (…)”.  

Será el profesional sanitario quien pruebe que proporcionó al paciente todas aquellas circunstancias relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado, en virtud del principio de facilidad probatoria ya que se trata de una de sus obligaciones fundamentales en orden a determinar la suficiencia o insuficiencia de la información y consiguiente formalización del consentimiento o conformidad a la intervención, así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 25 abril 1994; 16 octubre, 10 noviembre y 28 diciembre 1998; 19 abril 1999; 7 marzo 2000 y 12 enero 2001). 

El problema de la generalización de los casos

Sabemos que establecer principios cerrados y generalizar este tipo de asuntos en cuanto a la validez del consentimiento verbal o escrito no es lo más apropiado. Es muy importante insistir en que no todos los casos son iguales, que cada caso es un mundo y que hay que estudiar todo el expediente concreto.

¿Necesitas alguna aclaración, resolver una duda o saber si tu atención médica ha sido prestada bajo tu consentimiento médico? Te ayudamos a comprender tus derechos como paciente, ponte en contacto con nosotros.

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