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Tras el inicio por nuestro despacho de un procedimiento administrativo por Responsabilidad Patrimonial, la Consejería de Sanidad de Valencia reconoció mediante resolución expresa su responsabilidad en un caso de negligencia médica.

En septiembre de 2013, el paciente acudió al servicio de urgencias del Hospital Francesc de Borja-Gandía presentando síntomas de parálisis facial, dificultad de movimiento, pérdida de fuerza en el brazo izquierdo e imposibilidad de comunicarse, entre otros. Recordamos que según el protocolo del ictus en atención primaria,  sólo con uno de estos síntomas es suficiente para sospechar la posibilidad de que el paciente sufra un accidente cerebrovascular en las próximas horas.

Lamentablemente, tras la realización de un TAC cerebral al paciente sin datos concluyentes en Hospital Francesc de Borja-Gandía, se le dio de alta médica en lugar de ser derivado a un especialista en neurología como dictan los protocolos.

Sus familiares, observando que hasta ese momento el paciente no sufría secuelas y que podía estar en riesgo su salud, no se aquietaron ante el alta médica y decidieron trasladarlo a otro hospital para su valoración.

Horas más tarde, el paciente ingresó en el Hospital 12 de Octubre, con un ictus que ya se había desarrollado y ocasionado secuelas neurológicas irreparables.

La importancia de esta Resolución Administrativa es que confirma  todos los argumentos y tesis defendida desde el inicio por nuestro despacho en cuanto a que el paciente había sido dado de alta por un error de diagnóstico y que se perdieron minutos valiosos para la aplicación del tratamiento como lo es la medicación fibrinolítica para el Ictus que presentaba. La actuación médico diligente pasaba por haberse remitido al paciente, sin ningún otro trámite, a un servicio de atención médica especializada (neurología).

La resolución recoge uno de los muchos casos que cada año se producen como consecuencia de falta, ausencia y/o error de diagnóstico o falta de tratamiento dentro del sistema sanitario que no son reclamados por desconocimientos.

Todos los protocolos médicos de ictus establecen que un TAC en las primeras horas desde la presentación de los síntomas en el paciente no da resultados concluyentes, solo sirve para distinguir si un ictus es isquémico o hemorrágico, nunca para descartarlo, cuyo diagnóstico es clínico.

Nuestro despacho consideró que la cuantía de la indemnización reconocida por la Consejería de Sanidad era insuficiente y recurrió la misma en sede judicial.

Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.

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