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Tras la interposición de la demanda en la jurisdicción civil por nuestro despacho, el Juzgado 83 de Madrid condenó a la aseguradora del Hospital Quirón Sagrado Corazón de Sevilla, Zurich, a indemnizar a una paciente con 640.000 euros por un error de diagnóstico al no reconocer un AIT (Accidente Isquémico Transitorio).

En este caso, la paciente acudió el 21 de febrero del 2014 al Hospital Quirón de Sevilla presentando entre otros síntomas, pérdida de sensibilidad en el brazo y hombro izquierdo. Síntoma claro neurológico y típico de ictus.

En el Hospital, tras dejar en observación a la paciente, el equipo médico no realizó ninguna prueba complementaria orientada a la patología que estaba sufriendo, y menos aún consultó al especialista en neurología como establecen todas la guías médicas, otorgando el alta hospitalaria sin medicar y convirtiendo a la paciente  en una persona de riesgo.

Días más tarde, el 13 de marzo, los síntomas se repitieron en la enferma con más virulencia, acudiendo en esta ocasión al Hospital Virgen de la Macarena, de la misma ciudad de Sevilla, donde esta vez fue correctamente diagnosticada de su patología, pero siendo demasiado tarde para aplicar el tratamiento farmacológico, desarrollándose un ictus completo con unas secuelas neurológicas irreversibles en la paciente.

Nuestra demanda se argumentó esencialmente, entre otras cuestiones contrarias a la Lex Artis en que no se debe considerar el AIT como un ictus leve o resuelto debido a que la sintomatología desaparece, sino todo lo contrario. Ante un paciente con AIT el médico tiene la oportunidad inmejorable de intervenir en un proceso patológico grave antes de que produzca daños. Los AIT son reversibles y no existe déficit neurológico permanente tras su finalización, como ocurrió en este caso.

La importancia de la resolución judicial ahora comentada, es que el magistrado ha valorado todos los elementos probatorios, concediendo mayor credibilidad a nuestro peritaje que, especialmente al  personal sanitario que declaró en la vista oral tal como lo confirma la juez en su sentencia:

“El diagnóstico no pudo ser más desacertado, coincidiendo todos los facultativos pese a sus discrepancias en que una persona que padece un accidente vascular de ese tipo se convierte en persona de riesgo y si no queda ingresada al menos se irá con un tratamiento anticoagulante, que no fue precisamente lo que sucedió”.

Además sostiene “no debe perderse de vista que las profesionales médicas intervinientes estaban trabajando en un hospital, del que nadie dijo que le faltara ningún servicio, hasta un neurólogo a disposición… y nadie requirió sus servicios, y se le dio el alta con la misma parestesia que entró o puede que superior”.

El ictus es una patología que afecta a 14.000 personas al año tan solo en Andalucía, de donde es originaria nuestra paciente, con una incidencia en esta comunidad autónoma 36% superior a la media nacional, por lo que una conducta diligente por parte de los sanitarios habría permitido evitar los daños neurológicos de la paciente.

En España se producen más de 120.000 ictus al año, de los cuales un 25% no son detectados porque los familiares no conocen los síntomas o por negligencia dentro del sistema sanitario, siendo los accidentes cerebrovasculares la primera causa de muerte en mujeres y causa de numerosas minusvalías.

La sentencia, que ha sido recurrida por la parte demandada y en este momento se encuentra pendiente de resolución en el TS recoge uno de los muchos casos que cada año se producen como consecuencia de error de diagnóstico dentro del sistema sanitario español y que no suelen ser reclamados por desconocimiento.

Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.

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