Afectados COVID-19. Nuestro despacho está disponible para reunirse con usted de manera remota: VER MAStelefono(+34) 91 723 42 50.

Nuestro despacho, tras la interposición de la demanda en la jurisdicción civil y antes de llegar a la celebración de la audiencia del juicio, logró la homologación de un acuerdo con la compañía de seguros Zurich en su condición de aseguradora del Servicio Madrileño de Salud, por un caso de negligencia médica del Centro de Salud de Tres Cantos.

Los hechos se producen en septiembre de 2014, cuando la paciente presentó malestar general y pérdida de fuerza en su brazo derecho. Por ello, decidió acudir de manera inmediata a su centro de salud de referencia, siendo que tras una exploración sencilla por parte del sanitario recibió el alta médica sin diagnóstico, ni la indicación de pruebas complementarias de pruebas de ningún tipo.

Según se establece en las guías de actuación clínica, los síntomas que presentaba la paciente estaban indicando el inicio de un Accidente Isquémico Transitorio  (síntomas que son la antesala de un Infarto Cerebral y que nos avisan que necesitamos ayuda médica).

A las pocas horas, la paciente sufrió un ictus cerebral y fue trasladada al Hospital Universitario de La Paz. Actualmente sufre una discapacidad del 85% como consecuencia del ictus.

En la demanda que presentó nuestro despacho, se acreditaba que “la actuación médica llevada a cabo en el Centro de Salud de Tres Cantos fue insuficiente  e incompleta, porque no cumplió ni se siguió el protocolo habitual de urgencias en casos como el presentado por la paciente (sospecha de ictus)».

¿Cuál hubiera sido la actuación médica adecuada?

Ante un paciente con síntomas de pérdida de fuerza en un brazo, la actitud correcta y diligente hubiera sido la de remitir a la paciente a la inmediata atención especializada  por un neurólogo que solicitara pruebas complementarias.

El informe pericial que aportó nuestro despacho acreditó que no se actuó conforme a la Lex Artis y que se vulneraron los protocolos o guías de actuación que, de haber sido respetadas nuestra paciente no estaría sufriendo las secuelas que hoy padece.

La parálisis repentina de un brazo, tal y como se recoge en toda la historia clínica, es un síntoma neurológico tan claro y evidente, que no debería haberse ignorado el riesgo que supone.

Finalmente, en fecha 25 de abril de 2017 nuestro despacho alcanzó la homologación de un acuerdo con la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud en la suma de 250.000 euros, al entender que existió una relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio público y los daños neurológicos soportados por la paciente.

Lamentablemente aún son muchos los profesionales de la medicina, y en particular aquellos que se ocupan de la atención primaria en salud, que no están lo suficientemente familiarizados con los protocolos médicos establecidos para la atención del ictus.

Uno de cada tres casos de ictus no es tratado a tiempo por desconocimiento de la gravedad de la enfermedad o falta de identificación de los síntomas. En nuestro despacho nos preocupamos también por marcar un precedente e insistir ante los tribunales que es necesario un registro de hechos adverso en cuanto al diagnóstico y el tratamiento del ictus para evitar que este tipo de errores se repitan en nuestro sistema sanitario.

Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.

Contacta con nosotros

QUEREMOS HABLAR CONTIGO

Cuando tu salud está en el centro del litigio, elegir un abogado es la decisión más importante que puedes tomar.

PODEMOS AYUDARTE

Todo tu historial médico será estudiado y gestionado por un equipo de abogados con experiencia de más de 15 años en la práctica médico-legal.

TE DEFENDEREMOS Y PROTEGEREMOS

Trabajamos directamente en la recopilación de todos los historiales médicos de nuestros clientes.

Llámanos o escríbenos:

Teléfono: (+34) 91 72 34 250 (+34) 608 621 390

Email: fabian@carossoabogados.com

Dirección: C/Dr. Fleming 31 - 4º , 28036, Madrid.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies