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El Servicio Canario de la Salud fue condenado a pagar una indemnización de 220.0000 euros (218.327,57 euros más intereses desde el momento de la reclamación administrativa), tras la sentencia a favor de un paciente que sufrió un infarto cerebral como consecuencia de una mala praxis médica.

La sentencia del 15 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canarias, recoge y da por probado que el paciente, pensionista de 69 años de edad entonces, ingresó al Hospital Universitario Materno Infantil, de Las Palmas el 30 de junio de 2011, presentando un cuadro de neumonía leve, por lo que se decidió para su tratamiento canalizar la vía venosa central con un catéter, el que fuera introducido por error en la arteria carótida, en vez de la vena yugular, colapsando el flujo sanguíneo y provocando un infarto cerebral; tras practicarse varias pruebas y comprobar que el catéter estaba mal colocado, se intervino quirúrgicamente logrando retirarlo, pero sin evitar los daños cerebrales.

Fueron varias las actuaciones negligentes contrarias a la Lex Artis que llevaron al juzgado a alcanzar un pronunciamiento a nuestro favor, siendo uno de ellos,  el error involuntario cometido por la profesional sanitaria, aceptado por la propia médica en sede judicial, al no identificar claramente que el catéter estaba siendo introducido en arteria carótida y no en la vena yugular.  

La importancia de esta sentencia radica en que toma casi la totalidad de los argumentos planteados por nuestro despacho,  al considerar que la obstrucción del flujo de oxígeno hacia la cerebro del paciente fue lo que causó el ictus isquémico irreversible rechazando los de la parte demandada, entre cuyas pretensiones estuvieron poner en duda la causalidad de la mala praxis debido a condiciones previas del paciente, como que su arteriosclerosis impidió advertir la presión del chorro de sangre, y poder detener el cateterismo.

Existe un claro nexo causal entre el posicionamiento del catéter en la carótida y la situación psicofísica actual del paciente, que debido a que el hemisferio cerebral derecho estuvo en hipoxia, por la introducción del catéter en la carótida, se desarrolló un ictus isquémico irreversible”, declaró el juez en sentencia.

Además, señala la sentencia “Este riesgo pudo haberse evitado de haber contado el Servicio Canario de Salud con medios adecuados como el caso de un ecógrafo que permitiera, en tiempo real, comprobar que se estaba canalizando bien la sonda”, refiriéndose a las observaciones de nuestros peritos, ya que en el informe de la demanda también aportamos material para demostrar que un “cateterismo yugular, si se hace con supervisión, con garantías adecuadas y buena técnica no conlleva excesivo riesgo”.

La sentencia sirvió también como advertencia a las redes de atención sanitaria de Canarias y puso el tema en la agenda mediática de esta Comunidad Autónoma, acerca de la necesidad de recursos apropiados y no necesariamente de alto costo, como el caso de un ecógrafo, con el que se pueden evitar tragedias como la relatada.

Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.

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