Afectados COVID-19. Nuestro despacho está disponible para reunirse con usted de manera remota: VER MAStelefono(+34) 91 723 42 50.

El Servicio Navarro de Salud fue condenado por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona a indemnizar a un paciente de la localidad de Viana por una cantidad de 60.000 € por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un diagnóstico erróneo que impidió tratar a tiempo un ictus progresivo.

Nuestro despacho interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial en este caso debido a una deficiente actuación sanitaria en el Centro de Atención Primaria de Viana, por el diagnóstico erróneo que la doctora emitió en el paciente con claros síntomas de un accidente isquémico transitorio (AIT) o ictus progresivo, que desembocó en un accidente cerebrovascular (ACV) dos semanas después y que le ocasionó graves secuelas irreversible.

Los hechos se remontan al 7 de enero del 2011, cuando el paciente de 50 años acudió al centro de salud mencionado con síntomas propios de un AIT o ictus progresivo tales como mareo, adormecimiento del brazo izquierdo y malestar en las cervicales.

Ante estos síntomas, la doctora del Centro de Salud no realizó ninguna exploración neurológica básica y emitió diagnóstico de cervicalgia (inflamación de las cervicales) sin más.  

Este error de diagnóstico retrasó el tratamiento adecuado, favoreciendo la evolución de sus síntomas y derivando en un ACV días después. Nuestro informe médico pericial fue esencial para poder demostrar que no hubo exploración física y que no se tuvieron en cuenta los factores de riesgo del paciente .

La controversia judicial residía en poder determinar si los síntomas que padecía el paciente podían ser los propios de un AIT y si esa asistencia médica fue conforme a la Lex Artis ad hoc.  

Desde nuestro despacho era esencial acreditar si con unas actuaciones médicas concretas y conforme a los protocolos médicos en atención al Ictus ante la sospecha de estar sufriendo síntomas neurológicos, hubieran podido evitar los daños cerebrales tan graves que nuestro paciente sufrió horas más tarde.

Con los argumentos presentados se acreditó la negligencia médica al no practicar pruebas complementarias, o para buscar otros síntomas vinculados al proceso neurológico del paciente.

La sentencia recoge: “si hubiera explorado otras áreas como son los pares craneales, el estado mental, el lenguaje, el sistema motor, la sensibilidad, los reflejos, la coordinación en marcha y estática, podría haber detectado una patología isquémica cerebral”.

Y es que la parte demandada insistía en que de cualquier modo no se podría llegar a concluir con absoluta certeza que se estaba ante un ictus progresivo incluso habiéndosele practicado pruebas como un TAC.

El juzgado, con buen criterio y teniendo además pruebas periciales de la parte demandada, atendió el informe pericial aportado por nuestro despacho y las declaraciones judiciales de nuestros médicos, especializados en neurología.

En el supuesto enjuiciado, no podemos tener la certeza de que la activación del código ICTUS y el suministro de antiagregante plaquetario tras la primera consulta del 7 de enero hubiera evitado el episodio del día 21, que fue el que provocó las graves secuelas de carácter crónico e irreversible que padece el recurrente, pero sí sabemos que hubiera reducido las posibilidades de padecer un nuevo episodio en términos relativos en un 24,1%… Así, este juzgado llega a la convicción de que la pérdida de oportunidad debe valorarse en su conjunto”, se declara en la sentencia.

El paciente se vio privado de la posibilidad de un tratamiento y, aunque no se puede descartar que de haber recibido el mismo, no hubiera sufrido unas secuelas, lo cierto es que las posibilidades eran más reducidas.

Nuestra demanda sostenía que era esencial recoger los datos de diagnóstico (anamnesis) y tener una completa exploración física para un diagnóstico eficaz y acertado; en este caso, la doctora se dejó llevar por su ojo clínico y descartó una patología neurológica sin realizar ninguna comprobación y sin llevar a cabo una exploración adecuada a la sintomatología y antecedentes personales del paciente.

Como este, son muchos los casos en los que por una u otra razón no se sigue con rigor la Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con ICTUS en atención primaria.

Uno de cada tres casos de ictus no es tratado a tiempo por desconocimiento de la gravedad de la enfermedad o falta de identificación de los síntomas. En nuestro despacho nos preocupamos también por marcar un precedente e insistir ante los tribunales que es necesario un registro de hechos adverso del diagnostico y tratamiento del ictus para que este tipo de errores no se vuelvan a repetir en nuestro sistema sanitario.

Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactar con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.

Contacta con nosotros

QUEREMOS HABLAR CONTIGO

Cuando tu salud está en el centro del litigio, elegir un abogado es la decisión más importante que puedes tomar.

PODEMOS AYUDARTE

Todo tu historial médico será estudiado y gestionado por un equipo de abogados con experiencia de más de 15 años en la práctica médico-legal.

TE DEFENDEREMOS Y PROTEGEREMOS

Trabajamos directamente en la recopilación de todos los historiales médicos de nuestros clientes.

Llámanos o escríbenos:

Teléfono: (+34) 91 72 34 250 (+34) 608 621 390

Email: fabian@carossoabogados.com

Dirección: C/Dr. Fleming 31 - 4º , 28036, Madrid.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies