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Si la negligencia se comete en un centro de sanidad pública (hospitales públicos, centros de salud, ambulatorios) se debe reclamar ante la administración sanitaria competente, que normalmente será la Consejería de Sanidad de una comunidad autónoma.

Todos los particulares tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico.

“Así lo establece el art. 106.2 de la Constitución y además los artículos 67 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y 32 y siguientes de la ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público”

La reclamación no se interpone contra un médico o enfermera sino contra un centro público o contra la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente. 

Para que un paciente sea indemnizado se debe declarar la responsabilidad patrimonial de la administración y cumplirse los siguientes requisitos: 

REQUISITOS PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas. 

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.

c) Ausencia de fuerza mayor. 

d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.

DOS FASES

FASE ADMINISTRATIVA:  La iniciaremos con un escrito que tiene las características similares a una demanda y que va dirigida a la consejería de sanidad de la Comunidad Autónoma que supuestamente ha sido la responsable de la negligencia médica.

En la reclamación expondremos los hechos de manera clara y cronológica. Si es posible valorar el daño causado en esta instancia solicitaremos una indemnización por daños y perjuicios con un monto determinado; de lo contrario, lo iniciaremos con una cuantía indeterminada para que se procede a su valoración en un momento posterior del procedimiento. 

Aunque no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, es muy recomendable el asesoramiento legal de un abogado especializado, ya que resulta esencial la estrategia y orientación en el expediente desde un principio para evitar errores y no caer en posible desviación procesal en un futuro.  

En la mayoría de los casos, esta reclamación administrativa es rechazada, obligando a la persona afectada a continuar con un procedimiento judicial.  También es verdad que en esta instancia resulta de suma importancia conocer la posición de defensa de la administración para avanzar con los siguientes pasos. 

En otras ocasiones, la consejería reconoce el mal funcionamiento del servicio sanitario y acepta los hechos proponiendo, también, una indemnización sin necesidad de ir a juicio. 

Si no obtenemos contestación a nuestra reclamación en un plazo de 6 meses se la considera desestimada por silencio administrativo negativo. Se abre entonces otro plazo de 6 meses para acudir a los tribunales mediante un procedimiento contencioso administrativo que terminará con sentencia. 

FASE JUDICIAL: Si la reclamación es rechazada (silencio administrativo o resolución expresa) o si la cuantía que propone la consejería no se considera adecuada, se puede presentar un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente. En este caso, sí es necesaria la intervención de un abogado y de un procurador.

El plazo de prescripción en estos casos es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.

ACCIÓN DIRECTA

En determinadas circunstancias es importante saber que existe una posibilidad de acudir a los tribunales de la jurisdicción civil, haciendo uso de la denominada acción directa del perjudicado. 

En estos casos, la demanda por negligencia médica se interpone contra la compañía aseguradora del servicio de salud de la Comunidad Autónoma del hospital o centro sanitario donde se ha producido la negligencia médica, que al ser una persona jurídica privada ha de ser demandada ante el orden civil.

En la jurisdicción civil se examinará si efectivamente concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual y en caso afirmativo se condenará a indemnizar y reparar los daños producidos de manera íntegra a los que tiene derecho el perjudicado. 

Dicha responsabilidad surge del principio general neminem laedere, es decir, la prohibición de causar daño a otros y que actualmente aparece recogido en el art. 1902 de nuestro Código civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Para poder decidir a qué vía acudir, debemos analizar todas las circunstancias personales y familiares del afectado, pero no sería arriesgado si sostenemos que la vía civil ofrece más ventajas para aquellas personas que han sufrido un error médico ya que el procedimiento es más ágil y rápido, obteniendo mejores indemnizaciones y siendo además que los jueces civiles están muy versados en temas de responsabilidad civil

Para el ejercicio de la acción directa contra la aseguradora el plazo es de un año a contar desde que se conoce cuál es el alcance de los daños causados.

Carosso Abogados

Desde nuestro despacho, y ante un escenario de tal angustia e incertidumbre, entendemos que es esencial asegurar y proporcionar a las familias afectadas toda la información relativa a la causa de las lesiones a la mayor brevedad posible, además de facilitarles todos los medios que necesita para tomar la decisión de iniciar una reclamación con las debidas garantías.

La elección de un despacho de abogados especializado y con experiencia en este campo del derecho es de vital importancia. Dejarse acompañar por expertos en la materia nos permite sentirnos representados con mayores garantías frente a las graves dificultades derivadas de la indeseada mala asistencia médica. 

Lo primero que vamos a hacer es analizar si el caso es viable y estudiar las posibilidades de éxito. Para esto, encargaremos un estudio médico previo para saber desde un primer momento los diferentes escenarios que se pueden presentar. 

Para ello, ponemos a disposición un equipo multidisciplinar de expertos médicos de todas las especialidades (cardiólogos, neurólogos, ginecólogos y obstetras, entre otros) para elaborar el  informe de viabilidad, sin coste para el paciente, donde se detecta si existió un error en el deber de cuidado o en la manera en que se procedió en el diagnóstico o tratamiento médico que ha ocasionado las lesiones. 

Nuestro despacho está destinado principalmente a todos aquellos pacientes que reciben o buscan una respuesta del sistema sanitario (público o privado) ante un eventual fallo. Nunca representamos a hospitales, clínicas o profesionales de la salud contra un usuario del sistema de salud. 

 

 

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